
¿Aún no tienes el certificado energético?
Con la aprobación de Real Decreto 235/2013, de 15 de abril, a partir del 1 de Junio de 2013 se hace obligatorio para el alquiler o venta de inmuebles que éstos tengan un CERTIFICADO ENERGÉTICO. Mediante una etiqueta, se informará qué consumo energético tiene ese inmueble.
¿Qué es?
El certificado energético es un documento oficial que informa sobre la PRESTACIÓN ENERGETICA de una vivienda, asignándole una CLASIFICACIÓN que puede ir de la letra A a la letra G.
Cuanto MAS EFICIENTE sea la vivienda, MENOR será su consumo.
¿Quien esta obligado a tenerlo?
Todo promotor o propietario de cualquier inmueble en venta o en alquiler siempre que el alquiler sea por periodos superiores a 4 meses. El incumplimiento de estos preceptos será considerado una infracción sancionable.
¿Que periodo de validez tiene el certificado?
En principio el periodo de validez del certificado es de 10 años. No obstante si se realizara alguna mejora en el edificio, se cambiaran ventanas o se modificaran las instalaciones de calefacción o climatización, la calefacción inicialmente obtenida mejoraría.
¿Que aporta el certificado?
Permite determinar la calidad del inmueble desde el punto de vista del ahorro energético. La etiqueta energética clasificara desde la A (la más favorable) a la G (la más desfavorable). Obtener una buena certificación no es obligatorio para vender o alquilar pero los compradores y arrendatarios siempre preferirán aquellos inmuebles que vayan a suponer un menor gasto energético.
¿Quien puede exigir el certificado?
El NOTARIO exigirá la presentación del correspondiente certificado como condición inexcusable para poder escriturar. Así mismo los ARRENDATARIOS pueden exigir la presentación de dicho documento a la firma del contrato de arrendamiento. Cualquier persona o asociación de consumidores le podría denunciar por incumplimiento.
¿Que sanción tiene el incumplimiento?
Las sanciones pueden ser de hasta 600.000€, en función de su gravedad. Puesto que la etiqueta energética debe incorporarse a toda la oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, se podría sancionar a propietarios o a inmobiliarias.
Registro del Certificado
El certificado energetico tiene que inscribirse en el Registro. El Gobierno de Canarias habilitara un Registro de inmuebles certificados, que en un futuro será accesible y podrá ser consultado por el público en general. Para la inscripción será preceptivo el abono de una Tasa.
Presupuesto
Nuestro presupuesto incluye:
- Visita al inmueble.
- Toma de datos relativos a las características constructivas del inmueble.
- Elaboración del correspondiente informe. Recogerá también una serie de mediadas para mejorar la certificación del inmueble así como un análisis económico del coste de implantación y del ahorro obtenido.
- Presentación del certificado y la documentación pertinente en el Registro, incluyendo la liquidación de la tasa correspondiente.
- Recogida de documentación y entrega al cliente.